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FMDH: “¿Cómo conciliar las tradiciones religiosas y los derechos humanos?”

 

Dos eminentes expertos procedentes de Marruecos y cuatro activistas y expertos de diferentes partes del mundo (panelistas), y docenas de activistas asociativos, investigadores, estudiantes, abogados, etc. se reunieron en un encuentro organizado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos y la Federación Internacional de Derechos Humanos, en el Foro Mundial de los Derechos Humanos (Marrakech 2014), para responder a esta pregunta: ¿Cómo conciliar las tradiciones religiosas y los derechos humanos?

Un acalorado debate sobre un tema de actualidad entre los que defienden las tradiciones religiosas y la particularidad y la universalidad. Dos grupos de cada uno de ellos diferentes pensamientos, creencias y concepciones sobre la religión, la especificidad, la universalidad, etc. Lo interesante fue que la universalidad de los derechos humanos es la única plataforma que podría llevar a estas personas juntas bajo el mismo techo. De hecho, esta fue una de las principales conclusiones de este encuentro.

¿Realmente podemos conciliar las tradiciones religiosas y los derechos humanos? Sí, podemos. La universalidad de los derechos humanos puede ser una plataforma para el debate y la convivencia y la construcción de un dialogo constructivo y conjunto y una sociedad desarrollada en la que se respeta el derecho a la diferencia de todas las personas. La tolerancia es otro ingrediente clave.

Los participantes hicieron hincapié en las medidas que posibilitan la convivencia y la gestión de la diferencia y el derecho a la diferencia, que depende, según confirmaron, de la puesta en marcha del artículo 18 de la Declaración universal de los derechos humanos y el levantamiento de todas las reservas, y la inclusión de sus disposiciones en las constituciones de los Estados y garantizar su puesta en marcha.

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. " (Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

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