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Evolución de los derechos humanos a nivel internacional y nacional

No se trata en este artículo de hacer un relato de la historia de los derechos humanos o una larga exposición sobre el tema pero simplemente lograr sus principales características y mostrar algunos aspectos de la evolución de estos derechos a nivel internacional luego nacional.

El término “derechos” es un término internacional que ha sido definido por la comunidad internacional, en particular, a nivel de las Naciones Unidas como reacción a los resultados destructivos de la segunda Guerra Mundial. Este término no representó un nuevo concepto en la historia de la humanidad sino tomó distintas formas y formulaciones como resultado de un esfuerzo humano que intenta responder a interrogaciones sobre la injusticia, el sufrimiento y la opresión así como la denegación de un método de vida que da lugar a tal sufrimiento. La esclavitud, el abuso, las guerras destructivas, la explotación de los niños y obreros, las masacres colectivas así como la discriminación basada en la etnia, la tortura y la pobreza son todos acontecimientos antiguos y incluso la lucha contra estas injusticias remonta a tiempos muy lejanos.

Se entiende por derechos humanos todos esos derechos de los que deberían gozar todos individuos por el solo hecho de ser hombres. Nadie concede estos derechos, y no dependen del Estado. Los sistemas jurídicos pueden variar de un Estado al otro sin embargo los derechos humanos son méritos que no plantean ambigüedad en la legislación internacional, y en consecuencia cada estado debe adaptar sus sistemas jurídicos para inspirar, reflejar, aplicar y respetar la legislación internacional relativa a los derechos humanos.

Los derechos humanos son una expresión recientemente utilizada, se hablaba más bien de “derechos” sin vincularlos al Hombre. Los derechos humanos son el resultado de la pertenencia al género humano.

En primer lugar: Evolución histórica de los derechos humanos
La idea de los derechos humanos nació y evolucionó con la evolución del Hombre a través distintas etapas y distintos lugares hasta llegar a este cúmulo de conocimientos científicos, legislativas dando lugar a los derechos humanos y su promulgación en instrumentos internacionales.

La religión cristiana hizo hincapié en el principio de la dignidad humana dado que se trata de un don divino. A continuación nació la idea del derecho natural que hace hincapié en los derechos de los individuos resistiendo al mismo tiempo a la injusticia. Los individuos tienen derechos naturales consustanciales a su naturaleza propia: el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. El individuo al pertenecer a un grupo se propone confirmarse y a garantizar sus derechos y no a cederlos, el Estado debe preservarle sus derechos y no el contrario.

La idea evolucionó hacia la concepción de la teoría del Pacto social, según la cual los individuos abandonarían una parte de su libertad absoluta en favor de una autoridad que los organizaría y los protegería. Las otras libertades preservadas permanecen fuera del alcance Estado, cuando proceda, perderían la razón de su existencia y en consecuencia faltarían a la base consensual de su autoridad.

Con la aparición del islam, importantes cambios históricos se produjeron a todos los niveles. El mensaje vehiculado por el Corán, el Sunna y los relatos del profeta y sus camaradas hacen hincapié en la dignidad humana y la prohibición de la esclavitud. El islam estableció principios y normas que garantizaban la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, la cooperación entre los pueblos, la libertad de culto, el derecho a la vida y a la libertad, el principio de la solidaridad social.

A la luz de todas las ideas y los conocimientos antes citados, los primeros pactos sobre los derechos humanos se realizaron en algunos países: en Gran Bretaña el carta Magna se promulgó en 1215, y una lista de los derechos en 1688; en los Estados Unidos la Declaración de la Independencia en 1766; en Francia la Declaración francesa de los derechos humanos y del Ciudadano en 1789.

A raíz de la era de la industrialización en Europa y los problemas obreros generados más tarde, una democratización económica y social se produjo causando así un impacto en los derechos del Hombre, en particular, con la constitución francesa de 1848 y otras constituciones europeas. De ahora en adelante, el Estado deberá comprometerse a proteger, informar y ayudar al ciudadano.

Durante el entre dos guerras, las constituciones de algunos países europeos estipularon el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la formación sindical y a algunos derechos relativos a la familia.

Después de la segunda Guerra Mundial, varios países de la Europa Oriental promulgaron constituciones según el modelo socialista. Durante este mismo período, varios países del tercer mundo han obtenido su independencia y a raíz de eso constituciones modernas vieron la luz. Se introdujeron algunos artículos sobre los derechos humanos que reflejaban las corrientes más modernas en este ámbito. Las nuevas constituciones de los países de Europa Occidental también desarrollaron y garantizaron la protección de los derechos humanos. Los derechos humanos ya no son derechos individuales sino más bien derechos colectivos que solo pueden ser obtenidos colectivamente como los derechos relativos a la familia, a las minorías lingüísticas y a las colectividades regionales cuya misión es servir al Hombre. Se observó una progresividad hacia la práctica de derechos en colectividad como la práctica del culto de manera colectiva, el derecho a formar sindicatos, el derecho de huelga y la libertad de crear partidos políticos (1).

En segundo lugar: codificación de los derechos humanos

La Declaración Universal de los Derechos humanos se promulgó el 10 de diciembre de 1948. La Declaración estipulan una serie de derechos como el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad, a la igualdad ante la ley, a la reunión, al movimiento y a la libertad de culto… se trata de derechos individuales que la Declaración pide a los países respetar y no violar ya que son derechos naturales que no han sido concedidos por una autoridad. Así pues, toda violación de estos derechos debe denunciarse y se pedirá inmediatamente al Estado poner remedio y compensar las víctimas del derecho violado.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la DUDH como referencial internacional para definir los derechos reconocidos que deben ser respetados y consolidados para todo individuo sin discriminación. Se trata de un mínimo de derechos humanos capaces de garantizar el desarrollo, la justicia, la igualdad, la paz y la seguridad internacional. Así pues, se creó la Comisión internacional de los derechos humanos en 1946 por el Consejo económico y social de las Naciones Unidas, encargado de elaborar principios y normas esenciales que formaban la base de los instrumentos internacionales de los derechos humanos. Al final de su misión, la comisión propuso un proyecto a la Asamblea general de las Naciones Unidas en septiembre de 1948 (2).

Se trata de la primera parte de los instrumentos internacionales y la primera referencia internacional en la era moderna destinada a consolidar los derechos humanos en toda la humanidad (3).

Varios miembros de la sociedad civil aceptaron la DUDH, lo que dio importancia a los principios de esta declaración y varios pueblos pidieron la inserción de los artículos de la DHDH en sus constituciones y sus leyes. Los “derechos humanos internacionales” fueron reanudados por los pactos internacionales de derechos humanos que formaban así normas de derechos humanos reconocidas a escala internacional. El conjunto de los instrumentos internacionales de los derechos humanos (la Declaración Universal y los dos pactos internacionales) sólo representan un punto de partida de estos pactos (4).

Estos instrumentos internacionales son el resultado de largos debates serenos en el seno de las Naciones Unidas sobre la definición estas normas. Todo el trabajo realizado por el movimiento internacional de los derechos humanos encuentra su base en la DUDH.

Los otros instrumentos internacionales de los derechos humanos se hicieron a lo largo de muchos años dando así lugar al Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos, y al Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales adoptados por las Naciones Unidas en 1966. Son dos convenios internacionales jurídicamente vinculantes y los países que ratifican estos pactos se comprometen a respetar los derechos reconocidos por estos dos pactos y a consolidarlos (5)[i].

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[i]
En las primeras etapas, los Gobiernos desempeñaban un papel esencial en los proyectos de formulación de los conceptos de los derechos humanos, mientras que las ONG tomaron el relevo y en consecuencia desempeñan un papel eficaz en el desarrollo de los conceptos y mecanismos relativos a los derechos humanos a nivel internacional, regional y local.

La protección de los derechos humanos no se limita a la organización y a la clasificación de los derechos. El período de seguimiento de la aplicación de sus pactos es otra etapa muy importante en el ámbito de la cooperación internacional, sin la cual sería imposible lograr los objetivos previstos (6).

En tercer lugar: las garantías de protección de los derechos humanos.
En la declaración de los derechos del Hombre, los antiguos sistemas, en particular, el inglés, el americano y el francés, establecieron garantías prácticas de respeto y protección de estos derechos incluso en sus versiones tradicionales. Estas garantías tomaron varias formas cuyo principio es la supremacía de los artículos que estipulan los derechos del Hombre sobre el resto de los artículos; no se trata ya en adelante de simples declaraciones sin ningún efecto jurídico que se encuentran normalmente en el preámbulo de las constituciones y a veces antes, sino que se comienza a reconocer el valor vinculante aunque algunos juristas constitucionales siguen negando al afirmar que no alcanzan el grado de las leyes normales. Por el contrario aquellos que les reconocieron este valor vinculante consideran que estas declaraciones superan incluso la constitución, y en consecuencia son vinculantes tanto para al legislador ordinario como para el legislador constitucional. Para otros, están al mismo nivel que la Constitución y en consecuencia sólo son vinculantes al legislador ordinario y a la administración.

Como ejemplo, la justicia francesa distinguió por una parte entre los artículos presentes en las declaraciones de derechos humanos y en el preámbulo de la Constitución consideradas como leyes ordinarias, y los artículos presentes en el cuerpo de la Constitución consideradas como leyes constitucionales (7) por otra parte.

Las garantías de protección de los derechos humanos se concretaron en los siguientes aspectos:

• La separación entre los poderes: legislativo, ejecutivo y judicial;

• Un control constitucional para garantizar que las leyes se ajusten a la Constitución, de prevención política o judicial;

• Un control de la legalidad con el fin de garantizar la conformidad de las leyes, de las decisiones reglamentarias e individuales a las leyes y a la Constitución.

• La creación de un puesto de Comisario parlamentario, de Fiscalía de Derechos humanos o mediador o cualquier institución o Comisión de derechos humanos.

• El control directo del pueblo en los sistemas democráticos directos mediante referéndum, la oposición, destitución de los parlamentarios, del jefe del Estado, disolución de los consejos de los representantes directamente por el pueblo;

• El control indirecto del pueblo por medio de los medios de comunicación, partidos políticos, sindicatos y asociaciones;

• La creación de un tribunal de los Derechos humanos como el Tribunal especial europeo de Estrasburgo.

Los derechos humanos son garantías jurídicas internacionales que
protegen a los individuos y a los grupos de cualquier comportamiento o negligencia que puede afectar a las libertades fundamentales y a la dignidad humana.

En cuarto lugar: la clasificación de los derechos humanos
Desde hace varios años, numerosas tentativas de clasificación de los ámbitos de los derechos humanos se realizaron, su evolución fue analizada y se tradujeron a instrumentos internacionales vinculantes en todos los ámbitos económicos, sociales, políticos, civiles, culturales y medioambientales. Se indicaron tres etapas:

Primera etapa: primacía de los derechos individuales

Etapa que se extiende de 1945 a 1960 durante la cual la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración universal y otros convenios insistieron sobre los derechos individuales, poniendo al individuo vs Estado.

Segunda etapa: interdependencia de los derechos individuales y derechos colectivos

La protección del individuo no cesó a pesar de los retos y las situaciones difíciles de los refugiados, de los apátridas, de las mujeres y minusválidos. Durando esta etapa, los derechos del pueblo se vincularon con los derechos humanos y se tradujo eso en la declaración de la ONU de 1960 sobre la concesión de la independencia a los países y al pueblo colonizado ». Según esta declaración, el colonialismo es una causa del subdesarrollo y una negación de los derechos humanos. Esta interdependencia está presente en los dos pactos internacionales de 1966, el primer artículo de los dos textos estipulan el derecho del pueblo a la autodeterminación de ahí su libertad de elegir su sistema político y social, gozar de su riqueza y sus recursos naturales (8).

El equilibrio ideológico (conflicto entre los dos bloques) favoreció la concesión de derechos individuales y derechos colectivos. Las Naciones Unidas adoptaron el derecho del pueblo como una parte esencial de los derechos humanos denunciando el racismo en 1963 y 1965, la discriminación racial (apartheid) en 1973.

Tercera etapa: equilibrio entre los derechos

Esta etapa se caracterizó por un determinado equilibrio entre los derechos y una revalorización de los derechos civiles y políticos de los países del tercer mundo. Así mismo destaca que los derechos son indivisibles y que los principios de los derechos humanos se reconocen universalmente (9). Desde la promulgación de la Declaración del derecho al desarrollo en 1986 con una mayoría de 146 votos, el “derecho al desarrollo” se consideró como un derecho de la tercera generación del sistema de derechos humanos, así el derecho a la paz, el derecho a un medio ambiente salubre y el derecho de disfrute común del patrimonio humano.

Partiendo de esta base, los derechos civiles y políticos constituyeron la primera generación ya que se elaboraron en el 18ème siglo, representando así una base para la revolución francesa. Los derechos económicos, sociales y culturales por su parte representan la segunda generación establecida en el 19ème siglo bajo la influencia del socialismo, en particular, en lo que se refiere la igualdad, al derecho en el trabajo y la seguridad social. A través de los derechos de la tercera generación o los derechos de la solidaridad, se intentó añadir una dimensión humanitaria al ámbito de los derechos humanos, sobre todo que estos derechos vieron el día en circunstancias y contextos diferentes de las otras generaciones y que estos derechos entraban en

las atribuciones del Estado como el medio ambiente, la paz, el desarrollo, la comunicación y el patrimonio común de la humanidad (10).
Los derechos humanos son tan importantes los unos que los otros, ya que la Declaración universal de los derechos humanos de 1948 estipula claramente que los derechos económicos, políticos, civiles, culturales, sociales están al mismo pie de igualdad. La comunidad internacional hizo hincapié en este principio en la Declaración del derecho al desarrollo en 1986, la Declaración y el Programa de acción de Viena de 1993 y el Convenio sobre los derechos del niño.

Las características más importantes de los derechos humanos:

- Carácter universal, inherentes a la persona desde su nacimiento;
- Hace hincapié en la dignidad inherente y la igualdad de todos el miembros de la familia humana;
- Los derechos humanos son inalienables;
- Son universalmente garantizados;
- Protegen tanto los individuos como los grupos.
Los derechos humanos son interdependientes e indivisibles. El principio de la indivisibilidad se basa en el hecho de que todos los hombres son iguales. El respeto y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales deben hacerse al mismo pie de igualdad para los derechos civiles y políticos. El principio de interdependencia de los derechos hace hincapié en el hecho de que el ejercicio de los derechos humanos no puede hacerse independientemente de otros derechos. (11)

Sabri Mohammed

(1) Atiya (Jamal Eddine), evolución de derechos humanos www.cdhrap.net, 14 de noviembre de 2008.

(2) Esta propuesta fue recibida por unanimidad en Diciembre del mismo año bajo el tema “la DUDH”

(3) Imad (Omar), Cuestiones sobre los derechos humanos, Impresión Sanabil, Aman 2000 p 22;

(4) La constitución de la Organización Internacional del Trabajo creada en 1919, tras el congreso de reconciliación que tuvo lugar en París después de la Primera Guerra Mundial, es un primer convenio de los derechos humanos de manera general y de los derechos de los obreros de manera particular. La Carta de las Naciones Unidas de 1945 introdujo los derechos humanos en la esfera del derecho internacional, lo que permitió más tarde a la sociedad establecer los instrumentos internacionales de los derechos humanos

(5) Imad (Omar), Cuestiones sobre los derechos humanos, Impresión Sanabil, Aman 2000 p 23;

(6) Omar Chaafii “cooperación internacional en el ámbito de respeto y
refuerzo de los DH”, Primer encuentro de las Instituciones Nacionales de protección y promoción de los DH en la cuenca mediterránea, organizada por el CCDH en Marrakeh el 27- 29 de abril de 1999, p 49-56, imprenta Anajah AL Jadidad, Rabat 1999.

(7) Atiya (Jamal Eddine), evolución de los derechos humanos

(8) Chaabane (Abd Hussein), introducción al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos p118.

(9) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 130/32 de 1977 reviste una gran importancia en la interdependencia, la indivisibilidad de los derechos del Hombre.

(10) Chaabane (Abd Hussein), introducción al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos p 113.

(11) FAQ sobre el enfoque basado en los derechos humanos la cooperación al desarrollo, alta comisaría de las Naciones Unidas a los derechos humanos, publicación de las Naciones Unidas 2006, p1.

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