Están en : InicioRúbricasActividadesComunicadosAcerca de las medidas precaucionales adoptadas por la administración del CNDH para prevenir la propagación de la pandemia de Coronavirus (20 de marzo de 2020)

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Acerca de las medidas precaucionales adoptadas por la administración del CNDH para prevenir la propagación de la pandemia de Coronavirus (20 de marzo de 2020)

  • En virtud de las disposiciones juridicas y reglamentarias;
  • Considerando la decisión de las autoridades públicas de "declarar un estado de emergencia sanitaria y la restricción de circulación en el país desde el viernes 20 de marzo de 2020 a las 18h00 hasta nuevo aviso, como el único medio inevitable para tener bajo control el coronavirus";
  • Considerando la fuerza mayor que representa el peligro de propagación de "Covid 19";

Además de las medidas cautelares tomadas previamente;

El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH):

• Decide para los miembros y staff lo siguiente:

- El teletrabajo continuará, con órdenes de misión sin pago para desplazamientos desde el hogar al local de trabajo, si el interés superior lo exija. Esta medida se refiere a: la Presidenta del Consejo, el Secretario General, los coordinadores de los mecanismos nacionales y los presidentes de las comisiones regionales, los directores de la administración central, los dos jefes de gabinete, el tesorero pagador del Consejo, los directores ejecutivos de las Comisiones Regionales o sus representantes, la responsable de registro, el gerente de la flota de vehículos, la asistenta social del Consejo, el jefe de la sección de sistemas de información.

- Reafirma, hasta nuevo aviso, la cancelación de todas sus actividades y reuniones, a nivel nacional, regional y local;

- Otorga un permiso de ausencia excepcional, del 24 de marzo al 03 de abril de 2020, para el resto de los empleados y agentes del Consejo Nacional de Derechos Humanos;

- Durante este período de ausencia excepcional, los empleados y agentes deben permanecer en sus hogares de conformidad con las medidas adoptadas por las autoridades públicas;

- De conformidad con los textos jurídicos y reglamentarios vigentes, el CNDH puede solicitar a cualquier empleado o agente que se presente en el lugar de trabajo por razones de servicio y con vistas a la continuidad del servicio público;

- Poner el teléfono de la asistenta social del Consejo a disposición de sus miembros y el staff en situaciones de emergencia relacionadas con la aparición de los síntomas.

• Continúa llevando a cabo sus misiones relacionadas con la recepción de quejas y correspondencia por teléfono y correo electrónico.

• Después de tomar nota de la decisión de las autoridades de declarar un estado de emergencia sanitaria y restringir el movimiento, el CNDH anuncia que siga sus misiones en relación con la vigilancia de la situación de los derechos humanos en Marruecos, de conformidad con la legislación y los convenios nacionales e internacionales relevantes.

• Si bien acoge con beneplácito la contribución de sus miembros, empleados y agentes al Fondo especial de solidaridad establecido, reafirma los valores de solidaridad y atención a las categorías vulnerables, y la necesidad de respetar las directivas relacionadas con medidas de higiene, prevención y medidas sanitarias.

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