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Presentación del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

El Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es una institución nacional pluralista e independiente, encargada de tratar todas las cuestiones relativas a la defensa y protección de los derechos y libertades humanos, la garantía de su pleno ejercicio, así como la preservación de la dignidad, los derechos y las libertades individuales y colectivas de los ciudadanos, en estricto cumplimiento de los estándares nacionales y universales en esta materia.

 

El Consejo ontribuye a reforzar el sistema de derechos humanos y vela para su protección, promoción y desarrollo respetando la universalidad e indivisibilidad de tales derechos. También contribuye a fomentar la aplicación de los principios y normas del derecho internacional humanitario en coordinación con la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario.

 

De conformidad con las disposiciones del artículo 161 de la Constitución y en aplicación de las obligaciones internacionales de Marruecos en virtud de las convenciones de derechos humanos, en particular los mecanismos de recurso en materia de derechos humanos, en 2018 se aprobó la Ley 76-15 relativa a la reorganización del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Una ley que toma en consideración el estatus constitucional del CNDH como institución encargada de la protección y promoción de los derechos humanos, así como los Principios de París que rigen las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), y los Principios de Belgrado que rigen las relaciones entre los parlamentos y las INDH.

 

Las prerrogativas del Consejo en materia de la protección de los derechos humanos 

 

  • Velar por la observación, el seguimiento y el monitoreo de la situación de los derechos humanos a nivel nacional y regional;
  • Llevar a cabo las investigaciones necesarias sobre las violaciones de derechos humanos y elaborar informes que incluyan las conclusiones de su trabajo. Envía dichos informes a las autoridades competentes junto con sus recomendaciones;
  • Examinar todos los casos de violación de los derechos humanos, ya sea por propia iniciativa, o por denuncia de las partes concernidas;
  • Visitar a los lugares de detención y establecimientos penitenciarios y monitorear las condiciones de los detenidos y su trato, así como los centros de protección y reintegración de menores, establecimientos de protección social, hospitales especializados en el tratamiento de enfermedades mentales y psicológicas y lugares de detención para extranjeros en situación irregular;
  • El Consejo podrá, en el marco del ejercicio de sus misiones, intervenir de manera urgente siempre que se presente un caso de tensión que pueda derivar en una violación individual o colectiva de uno de los derechos humanos y esto, mediante el despliegue de todos los medios necesarios de mediación y conciliación que estime oportunos en coordinación con las autoridades públicas interesadas.

 

 

El Mecanismo nacional de prevención de la tortura

 

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura examina la situación y el trato de las personas privadas de libertad mediante:

 

  • Visitas periódicas y visitas que se realizarán, cuando así lo solicite el Consejo, a los distintos lugares donde haya personas privadas de libertad o susceptibles de ser privadas de ella, con el fin de reforzar su protección contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
  • La elaboración de recomendaciones cuya implementación pueda mejorar el trato y la situación de las personas privadas de libertad y prevenir la tortura;
  • La presentación de cualquier propuesta u observación sobre la legislación vigente o sobre los proyectos de ley o propuestas de ley relativas a la prevención de la tortura ;

 

El mecanismo nacional de recurso para los niños víctimas de violaciones de sus derechos

 

El mecanismo nacional de recurso para niños víctimas de violaciones de sus derechos tiene a su cargo las siguientes misiones:

 

  • Recibir denuncias presentadas directamente por niños víctimas de violación, por sus representantes legales o por terceros;
  • Realizar todas las investigaciones relativas a las denuncias recibidas y examinarlas;
  • Organizar audiencias a las que puedan ser invitadas las partes interesadas por el sujeto de la la denuncia, así como testigos, peritos y cualquier persona cuya audiencia se estime útil.
  • Etc.

 

El mecanismo nacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad

 

El mecanismo nacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad tiene a su cargo las siguientes misiones:

 

  • Recibir denuncias presentadas directamente por personas con discapacidad que sean víctimas de la violación de uno de sus derechos, por sus representantes o por terceros;
  • Realizar todas las investigaciones relativas a las denuncias recibidas, examinarlas, y resolverlas;
  • Organizar audiencias a las que puedan ser invitadas las partes interesadas por el sujeto de la denuncia, así como testigos, peritos y cualquier persona cuya audiencia se estime útil.
  • Etc.

 

Las competencias del Consejo en materia de la promoción de los derechos humanos

 

Entre estas atribuciones:

 

  • Estudiar, dentro de los límites de sus competencias en materia de promoción de los derechos humanos, la armonización de los textos legislativos y reglamentarios vigentes con los convenios internacionales en materia de derechos humanos que el Reino ha ratificado o a las cuales cuentaz adherir, así como a la luz de las observaciones finales y recomendaciones emitidas por los órganos de la ONU, en particular los órganos de tratados, y las recomendaciones aceptadas por el Reino de Marruecos, etc.
  • Fomentar la continua ratificación o adhesión del Reino a los convenios internacionales y regionales relacionados con los derechos humanos;
  • Invitar a todos los departamentos gubernamentales y todas las autoridades públicas interesadas a que apliquen las observaciones finales y recomendaciones emitidas por los órganos de derechos humanos, en particular los órganos de tratados;
  • Establecer la cooperación y asociación con el sistema de las Naciones Unidas y las instituciones que lo integran, así como con los demás organismos internacionales e instituciones nacionales extranjeras competentes en materia de protección y promoción de los derechos humanos.
  • Realizar una observación electoral independiente y neutral. También es responsable, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley No. 30-11 que establece las condiciones y modalidades de la observación independiente y neutral de las elecciones, de asegurar la presidencia y la secretaría de la comisión especial para la acreditación de observadores electorales.

 

Asimismo, el Consejo presenta a Su Majestad el Rey un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en el Reino. Le presenta, en su caso, informes especiales y temáticos sobre todo aquello que pueda contribuir a una mejor protección y una mejor defensa de los derechos humanos.

 

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